ANTENAS ASESINAS

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lunes, 6 de junio de 2011

AVERIGUA CUANTA RADIACION EMITE TU TELEFONO CELULAR



Averiguá cuánta radiación emite tu teléfono celular

La OMS advirtió que las radiaciones emitidas por los teléfonos celulares podrían generar células cancerígenas.

El saber popular nos inculcó la siguiente máxima: todos estamos de acuerdo en que los celulares, por sí mismos, no lastiman a nadie. Hasta esta semana, los problemas que podrían o no causar los celulares dependieron siempre del uso que se hiciera del dispositivo. Nadie se atrevería a decir que el celular fue el culpable del accidente a 120 kilómetros por hora de un vehículo contra un poste. Más bien, el conductor debería saber que no puede enviar SMS mientras conduce. Pero esa concepción cambió por completo desde que la OMS salió a decir que los celulares podrían provocar cáncer cerebral en los seres humanos a través de las radiaciones que emiten.
En este sentido, lo que preocupa a los médicos no es el celular en sí, sino la radiación que emiten y que es absorbida por el cuerpo humano. Por eso, cuando se trata de niveles de radiación, no todos los teléfonos son iguales.
El “Índice de absorción específica” (SAR, por sus siglas en inglés) es un punto de referencia común que mide el nivel de energía de radiofrecuencia que tu cuerpo absorbe de tu teléfono. A una cifra menor, una menor exposición de radiación. Para un teléfono certificado por la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) y vendido en Estados Unidos, por ejemplo, el nivel máximo de SAR debe ser menor a 1.6 watts por kilogramo.
Abajo encontrarás una lista con los modelos del mercado que emiten los menores y mayores niveles de energía de radiofrecuencia, según un reporte que publica la cadena estadounidense CNN, para modelos fabricados en ese país.
Top ten
Menores niveles de radiación:
1. LG Quantum: 0.35 W/kg
2. Casio EXILIM: 0.53 W/kg
3. Pantech Breeze II: 0.55 W/kg
4. Sanyo Katana II: 0.55 W/kg
5. Samsung Fascinate: 0.57 W/kg
6. Samsung Mesmerize: 0.57 W/kg
7. Samsung SGH-a197: 0.59 W/kg
8. Samsung Contour: 0.60 W/kg
9. Samsung Gravity T: 0.62 W/kg
10. (Empate) Motorola i890; Samsung SGH-T249: 0.63 W/kg
Mayores niveles de radiación:
1. Motorola Bravo: 1.59 W/kg
2. Motorola Droid 2: 1.58 W/kg
3. Palm Pixi: 1.56 W/kg
4. Motorola Boost: 1.55 W/kg
5. Blackberry Bold: 1.55 W/kg
6. Motorola i335: 1.55 W/kg
7. HTC Magic: 1.55 W/kg
8. Motorola W385: 1.54 W/kg
9. Motorola Boost i290: 1.54 W/kg
10. (Empatado) Motorola DEFY; Motorola Quantico; Motorola Charm: 1.53 W/kg
¿Querés saber cuánta radiación emite tu teléfono celular? La CNN elaboró un listado con todos los celulares que se venden en EEUU. Lamentablemente no existe aún un relevamiento regional sobre los modelos de celulares. De todos modos, muchos modelos de los que están en EEUU llegaron a Latinoamérica y por eso creemos que esta lista podría serles de utilidad. Para verlo en tabla de CNN.

sábado, 30 de abril de 2011

SE ESTA PERJUDICANDO LA SALUD DE NUESTROS HIJOS Y DE LOS MAESTROS

SRES: MINISTROS DE SALUD Y EDUCACION,les pedimos y exigimos como padres que retiren todo el SISTEMA INALAMBRICO WIFI, de todas las escuelas de la PROVINCIA DE RIO NEGRO

Publicado por Miguel Jara el 29 de marzo de 2010
Está ya en los quioscos de prensa el número de abril de la revista Discovery DSalud en la que he publicado un reportaje sobre los peligros de la tecnología WiFi, en concreto en el ámbito escolar. A mediados del pasado mes de septiembre el Congreso español dio su visto bueno al denominado Plan Escuela 2.0 cuyos beneficiarios serían los estudiantes de entre Quinto de primaria y Segundo de la E.S.O. -es decir, de entre 10 y 13 años- y los profesores de Primaria y Secundaria. Dotando para ello durante el curso escolar 2009/2010 de ordenador portátil a 400.000 alumnos y 20.000 profesores para lo que se preveía digitalizar 14.400 aulas.
“Esta medida –se explicaría- permitirá adaptar al siglo XXI los procesos de enseñanza y aprendizaje dotando a nuestros alumnos de conocimientos y herramientas claves para su desarrollo personal y profesional fomentando además el capital humano y la cohesión social, y eliminando las barreras de la brecha digital. Se dotará a las aulas de pizarras digitales y conexión inalámbrica a Internet y cada alumno tendrá su propio ordenador personal que usará como herramienta de trabajo en clase y en casa”.

Una interesante iniciativa si no fuera porque el Gobierno no ha regulado cómo podrán hacerse las conexiones a Internet y el sistema elegido por muchos centros ha sido el WiFi en lugar del cable que no contamina electromagnéticamente. Y eso ha abierto las puertas a un nuevo drama: se está irradiando irresponsablemente con microondas a decenas de miles de escolares y profesores.
El proyecto se impulsó además sin contar con la comunidad educativa y sin que los contenidos estuviesen preparados, los profesores formados y las líneas de actuación pedagógica definidas. Lo cual quiere decir que de momento el plan se ejecuta pues a un nivel puramente comercial. Pero siendo esto preocupante no lo es tanto como el hecho de que no se haya proporcionado a los directores y responsables de los colegios así como a los profesores, padres y alumnos la información existente sobre los peligros potenciales de conectarse a Internet mediante WiFi. Sobre eso ¡ni una palabra! Porque aunque hay quienes niegan ese peligro –curiosamente la inmensa mayoría de ellos están relacionados con la industria de la telefonía y por tanto su opinión no es precisamente independiente- existe la suficiente controversia a nivel científico como para exigir que esa información se haga llegar a los afectados. Nadie puede tomar una decisión razonada cuando se le oculta información.
La Universidad Politécnica de Madrid, por ejemplo, ha realizado un exhaustivo informe partidario del cable. De ahí que muchos padres, alumnos, directores, profesores y expertos bien informados sobre los peligros de la contaminación electromagnética se pregunten qué sentido tiene este incomprensible despliegue de routers por WiFi cuando hoy todos los colegios pueden acceder a Internet por cable y de hecho prácticamente todos están cableados en su interior.
“Se trata de un brutal ataque a la salud de niños que están desarrollando todavía su sistema nervioso que será bombardeado sin pausa por microondas a una velocidad de 2,4 billones de ciclos por segundo, exactamente la frecuencia que un horno microondas necesita para hacer vibrar la molécula del agua existente en los alimentos para que se calienten o incluso hiervan. Una exposición crónica que se sumará en el caso de muchos niños a la radiación que buena parte de ellos recibe ya en su casa provenientes de las conexiones inalámbricas tanto de WiFi como de los teléfonos inalámbricos (los conocidos como DECT) y de los móviles que se usan dentro de la vivienda y permanecen encendidos todo el día en la mayoría de los casos”, denuncia con contundencia la Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de telefonía (AVAATE).
Claro que las mediciones realizadas por sus miembros en un ordenador portátil conectado con WiFi situando el lector a la altura del cuerpo de un niño son preocupantes. Porque cuando la antena del ordenador se activó la medición fue de 5,396 w/cm² y eso supone un nivel ¡50 veces superior al que el comité internacional de expertos que se reunió en Salzburgo en junio del 2000 recomendó y 500 veces mayor del que aconsejó sólo un año después! Por otra parte, la antena interna del ordenador no emite a un nivel constante: fluctúa entre los 3 y los 7 w/cm² como han comprobado ellos mismos. Y esa radiación es la que se recibe con un solo ordenador encendido así que imagínese el lector la radiación de un aula con 20 o 25 aparatos encendidos y conectados al WiFi.
¿Y de qué riesgos estamos hablando? Pues el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Valencia (UPV) asegura que puede producir:
transformaciones celulares cromosómicas y genéticas, cambios en el ritmo cardiaco, subida de la tensión arterial, alteraciones electroencefalográficas y alteración de la conducta. Cabe añadir que los cientos de estudios publicados hasta la fecha alertan sobre otros muchos posibles efectos a medio y largo plazo. Entre ellos, cefaleas, migrañas, fibromialgia, pérdida de apetito, problemas de memoria y auditivos (ruidos e incluso pérdida de audición), insomnio, déficit de atención, disminución del tiempo de concentración y dificultades de aprendizaje.

viernes, 29 de abril de 2011

PROYECTO DE LEY 53/10--para desmantelar y trasladar todas las ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL a una distancia de 1500mts. de las ultimas viviendas de todos los ejidos urbanos de las ciudades,pueblos y/o parajes de la PROVINCIA DE RIO NEGRO



FUNDAMENTOS
La tecnología de hoy nos ha llevado a lugares insospechados hasta hace algunos años atrás, me refiero específicamente a la telefonía celular.
El teléfono celular ha ingresado en nuestras vidas de una manera tal, que según informes recientes, ya la mitad del planeta tiene celular. Tras un auge que desafió todos los pronósticos, en la Argentina –con más de 34 millones de líneas habilitadas- la penetración de la telefonía móvil llegó a más del (75%) por ciento a comienzos del 2008. Es una de las mayores de la región, junto a la de Chile (78%), Brasil (53%) y México (50%).
Este gran avance tecnológico, trae aparejado un serio inconveniente, que es la instalación de antenas con sus consecuentes efectos nocivos. En relación a éstos, cito lo siguiente:

a) Contaminación visual, (la instalación de antenas alteran la estética del paisaje, tanto urbano como rural).
b) Contaminación electromagnética, o electropolución, que es el fenómeno que se origina por la exposición continua a los campos electromagnéticos que provienen principalmente de las antenas de telefonía móvil y sistema de comunicación. Se produce por las radiaciones no ionizantes que generan las antenas.

La Defensoría Adjunta de la ciudad de Buenos Aires, en relación a esta problemática señaló, entre otras consideraciones: “...Estamos llamando permanentemente la atención sobre los riesgos de la contaminación electromagnética, una agresión a nuestra salud, que a diferencia de otras, no puede ser percibida directamente por los sentidos, pero que provoca daños físicos reales. Se trata de una actividad que lucra a costa de poner en riesgo la salud de las personas y que se apoya en la gran desinformación que existe al respecto. En la medida que las empresas que instalan estas antenas, suelen ser fuertes anunciantes en muchos medios de comunicación, esto dificulta y a veces bloquea la comunicación social sobre este problema”.
En el mundo existen numerosos estudios científicos que han concluido que la electropolución daña la salud humana, provocando:

a)    cambios en la actividad eléctrica del cerebro y de otros biorritmos (marcapasos),
b)     pueden originar la aparición de enfermedades degenerativas como: mal de Parkinson, Alzheimer y esclrerosis múltiple,
c)    Afecta en particular la glándula pineal provocando una disminución de la eficacia inmunitaria de los leucocitos y alteración del sistema nervioso,
d)    ruptura de la barrera de la transferencia sanguínea en el cerebro humano donde permitiría el paso de sustancias químicas cancerígenas al cerebro,
e)    dermatitis, insomnio, hipertensión arterial, enfermedades alérgicas, asma bronquial, aumento de abortos,
f)    aceleración del crecimiento de las células cancerosas, para bajo nivel de radiación,
g)    modificación de la estructura del ADN, etcétera.

En la actualidad existen nuevas tecnologías que permiten reducir las radiaciones electromagnéticas y que su aplicación no afectaría el normal funcionamiento de las comunicaciones inalámbricas, manteniendo el principio ALARA, (tan bajo como sea razonablemente posible). Reemplazo de antenas por cable coaxiales con pérdidas, y/o fentoceldas.

Leyes en Argentina.

El principio Precautorio establecido en la Ley General del Ambiente 25675 indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo, en aras de lograr dicha finalidad, la realización de ciertas actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencia hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte.
Determina en forma expresa que: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
Esta norma y sus principios armonizan con varios tratados internacionales aprobados por nuestro país y con La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.
En 2000, en El Protocolo sobre Bioseguridad de Cartagena”, en Montreal, introduce en forma expresa el Principio de Precaución en la Temática de bioseguridad (Artículo 1º, Anexo III, Metodología).
Aún antes de la sanción de la norma citada, la Constitución Nacional en su artículo 41 sugiere que la prevención es más beneficiosa que recomponer o reparar el daño a la salud.
El artículo 41 de La Constitución Nacional establece “Corresponde a la Nación dictar las normas que protejan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
La Ley Nacional número 19.798, de Telecomunicaciones, regula la actividad en todo el Territorio Nacional.
La resolución 202/05 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, incorporó el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 Khz y 300 Khz, considerando que “los efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes, radio frecuencias y microondas con frecuencias entre los 100 KHz y los 300 KHz han sido ampliamente estudiados y requieren el establecimiento de Estándares Nacionales”. Que esta resolución cubre un presupuesto mínimo de protección para efectos térmicos y para exposiciones de tiempo muy reducido, y no tiene en cuenta los efectos biológicos, ni tiempos de exposición permanente, (efectos crónicos), tal como expresamente describe la guía de protección de radiaciones no ionizantes del ICNIRP (Comisión Internacional de Protección de Radiaciones No Ionizantes).
En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Secretaria de Política Ambiental ha considerado en su resolución 900/05, que “los efectos de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes ha sido estudiadas y requieren un adecuado tratamiento a nivel provincia; que es responsabilidad del Estado proteger a los ciudadanos mediante medidas preventivas contra los posibles efectos nocivos para la salud que puedan resaltar de la exposición a los campos electromagnéticos; que estando el Derecho Ambiental caracterizado por un acento netamente preventivo, el principio precautorio busca garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente, especialmente en aquellos casos en que los datos científicos disponibles no permitan una evaluación completa del riesgo”.
La resolución 530/00 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, incluyó los términos de la resolución 202/05 en su normativa.
La resolución 269/2002 establece pautas de evaluación previa a la instalación de antenas emisoras,  asimismo, aprueba el Protocolo para la Medición de Radiaciones no Ionizantes y los formularios para informar los resultados de dichas mediciones.
La resolución 117/03 modificó a la 269/02 dando una prórroga a la misma y establece sanciones en el marco de la ley 22285 de Radiodifusión.
La resolución 3690/04 que establece: “los titulares de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas”. Además, establece el protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.
Como puede observarse, la legislación nacional ha marcado la necesidad de prevenir las consecuencias de la contaminación electromagnética en la salud humana, como presupuesto mínimo.
A modo de ejemplo, diremos que esta normativa y las evidencias científicas existentes han dado lugar a una sentencia judicial a favor de los vecinos de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires durante al año 2007, contra la instalación de una antena de telefonía celular. En la sentencia se determinó el cese de la instalación de la misma, prevista en un barrio densamente poblado cercano en el que se encontraban establecimientos educativos.
Por otro lado, dentro del territorio rionegrino se reproducen los reclamos de vecinos y organizaciones que ponen alerta sobre esta situación y demandan una respuesta urgente por parte de los poderes del Estado.
Por todo lo ante dicho, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Por ello:
Autora: María Magdalena Odarda.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- OBJETO: La presente ley establece las normas a las que deben ajustarse los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal (trunking), sin perjuicio de las mayores exigencias que en el ámbito de sus jurisdicciones podrán fijar los municipios, para lo cual quedan autorizados a definir parámetros locales de urbanismo para la autorización y/o prohibición de la instalación de antenas de telefonía móvil dentro de su ejido municipal, tomando como parámetros mínimos los establecidos en la presente ley.
Artículo 2º.- ALCANCES: A los fines de la presente ley se entiende por Estructuras de Soporte de Antenas para Transmisión de Comunicaciones Móviles a todos aquellos elementos específicos que, colocados a nivel del suelo o sobre una edificación, son instalados con el fin de establecer comunicaciones a través de ondas, incluyéndose los contenedores para equipos de transmisión como instalación complementaria.
Artículo 3º.- HABILITACION: A los efectos de tramitar la habilitación para la instalación de antenas de telefonía móvil, las empresas prestatarias del servicio de telefonía deberán presentar ante el Consejo de Ecología y Medioambiente o ante los municipios que reglamenten mediante ordenanza municipal la instalación de antenas, la siguiente documentación:
a)  Licencia vigente a la fecha de iniciación del trámite: de Operador de Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionados, Radiodifusoras, o radiotransmisores, otorgada por La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
b)  Plano del predio donde se instalará la antena, acompañado de título de propiedad del mismo o contrato de locación y autorización del propietario para la instalación.
c)  Documentación que acredite fehacientemente la propiedad de la antena.
d)  Informe de Impacto Ambiental.
e)  Informe Técnico de emisión de ondas electromagnéticas: el mismo, deberá contener el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá la antena a instalar, el cual deberá indefectiblemente contener una simulación del plano de irradiación, sobre un plano de dos metros de altura, radial de antena hasta 1500m, indicando la densidad de radiación en micro vatios por centímetro cuadrado, para el máximo de canales que pueden habilitarse por sector. Dicho informe, deberá ajustarse a las normas nacionales vigentes: resolución Nº 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación; Resolución número 530/00 y resolución Nº 3690/04 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación; o las que se establezcan a futuro.
f)   Certificado Fuerza Aérea Argentina: donde conste la aprobación de la altura de la estructura de soporte de antenas, con relación a la altura de las instalaciones desde nivel del suelo o sobre edificación existente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición 156/2000  (Boletín Oficial Nº 29.569, 18/1/01)
g)  Cálculo de la Estructura: el mismo deberá ser presentado con la firma de un profesional competente en la materia y deberá constar de una descripción detallada de todos los elementos de soporte y seguridad (pararrayos, descarga a tierra, balizas, sistema de sujeción, etcétera).
h)  Distancias de seguridad de las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos:

1. En Terreno Natural:

a) Distancia mínima desde el punto de emisión y/o recepción al punto más cercano de acceso público o privado ajeno a las dependencias de la instalación: R ( RADIO) mayor o igual a 15 m en dirección lineal en el espacio.
b) Altura mínima: 12 m desde el nivel del piso.
c) Distancia mínima al vallado perimetral no menor a 10 m en todas las direcciones y cumpliendo con el punto a).

2. En Edificios

Las antenas en edificios deberán poseer una altura mínima que permita cumplir con los límites de exposición no controlada (exposición poblacional), en el piso inmediato inferior a la instalación y en todo otro sitio en que haya posibilidad de acceso para cualquier tipo de uso por parte de terceras personas.
En ningún caso se podrá acceder a menos de 6 m de las antenas por público alguno, salvo personal técnico autorizado, capacitado y con conocimiento de las normas de seguridad.
Artículo 4º.- EXIGENCIAS: Las empresas prestatarias de Telefonía Móvil estarán obligadas, en un plazo de sesenta (60) días a partir de sancionada la presente ley, a presentar ante la autoridad de aplicación:
a)  Listado actualizado de las antenas instaladas en la provincia.
b)  Potencia de emisión y direcciones de cada una de ellas.
c)  Última medición de radiación, que contengan las fajas de tráfico de las antenas en el momento de la medición, y gráficos de picos de emisión sobre la que se tomó el promedio establecido por la CNC, con la constancia de presentación ante la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Certificación correspondiente emitida por la misma, sin perjuicio de las mediciones que la autoridad de aplicación considere pertinente realizar.
d)  Cuadro de control de los niveles tolerados por Resolución número 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, o la que la reemplace en el futuro, los cuales deberán ser tomados en diferentes puntos de los municipios donde se encuentren instaladas las antenas, tomados en presencia de profesionales idóneos que las autoridades municipales determinen.
e)  Informe Técnico debidamente suscripto por profesional competente de los valores finales de radiación efectivamente emitidos o a emitir por las antenas ya instaladas o a instalar.
Artículo 5º.- PROHIBICIONES: Se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Río Negro, la instalación de todo tipo de antenas de radiodifusión, telefonía móvil y sistemas de trunking, a menos de 1.500 metros de edificios particulares, públicos y viviendas.
Asimismo, queda prohibida la instalación de estructuras soporte de antena de telefonía, cualquiera sea su tipología en plazas, parques, en inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva de público y en un radio de mil quinientos (1.500) metros de los mismos, sin perjuicio de las limitaciones que los municipios apliquen mediante ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
Las empresas que cuenten con antenas instaladas en los lugares prohibidos en el artículo 5º de la presente, deberán proceder a su retiro en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de sancionada la presente ley, con los costos a su cargo.

Artículo 6º.- AUTORIDAD DE APLICACION: Determinase como autoridad de aplicación de la presente ley, al Consejo de Ecología y Medio Ambiente, quien podrá suscribir los convenios necesarios con universidades u organismos estatales competentes en la materia, a los fines de una correcta fiscalización.
Podrá suscribir asimismo, convenios con los municipios que adhieran a la presente ley o emitan ordenanza al respecto, a los fines de evitar superposiciones de esfuerzos.
Será función, entre otras, de la autoridad de aplicación, por si o mediante los convenios mencionados, realizar un control inicial para la habilitación de antenas de telefonía móvil y uno cada doce (12) meses a las mismas con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de trunking; los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias, a los fines de verificar la veracidad y certeza de los datos aportados por las empresas en los informes técnicos.
El costo del control anual y del inicial para la habilitación de la antena, será a cargo del propietario de la misma. La Autoridad de Aplicación, establecerá los costos a aplicar, quedando autorizada a efectuar las adecuaciones que fueran necesarias, en función de parámetros relacionados a situaciones económicas financieras e incluso científicas atendiendo a las normas de medición que se resuelva aplicar.
La Autoridad de Aplicación, en función de criterios científicos reconocidos nacional o internacionalmente y mediante resolución fundada, deberá por lo menos una vez al  año definir la norma que resultará de aplicación, los valores máximos de radiación y los plazos de adecuación de la capacidad instalada a las nuevas disposiciones en los supuestos que ésta importe modificaciones de los valores existentes hasta ese momento, debiendo publicitar adecuadamente las modificaciones que disponga. La selección de la norma a utilizar, se realizará entre aquellas que hayan considerado para su diseño la exposición del público en general (exposición incontrolada).
Artículo 7º.- SANCIONES: La Autoridad de Aplicación, constatado el no cumplimiento de la Inspección Técnica de las antenas de telefonía móvil o el funcionamiento de las mismas fuera de los parámetros y límites permitidos procederá a:
a) Intimar al responsable o titular del funcionamiento de la misma para que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, se encuadre dentro de los valores límites de radiación, bajo apercibimiento de disponer la desconexión de la antena.
b) Disponer, cuando el exceso de radiación resulte importante, o se registren deficiencias técnicas relacionadas a la infraestructura de apoyo de las antenas (torres), alturas permitidas en las azoteas u otras cuestiones que importen una violación grave de la reglamentación que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud de las personas, la inmediata desconexión de la antena hasta tanto se solucionen las incorrecciones detectadas.
c)  Aplicar una multa cuyo mínimo será equivalente a sesenta (60) horas de comunicación, tomando como base el valor minuto en pesos de las líneas prepagas, en horario pico y a consumidor final, establecido por la empresa infractora para las comunicaciones de sus clientes en los casos de no cumplimiento de la obligación de realizar la Inspección Técnica de sus antenas o de no renovación en tiempo y forma la misma.
d)  Aplicar una multa cuyo valor mínimo será equivalente a doscientas (200) horas, pudiendo aumentarse el valor de la misma de acuerdo al porcentaje de radiación emitida sobre los valores permitidos. La reincidencia autoriza a la Autoridad de Aplicación a incrementar el monto de la sanción a aplicar en un cincuenta por ciento (50%).
e) En caso de no cumplimiento por parte de la empresa prestataria del servicio, la autoridad de aplicación podrá proceder al retiro de todos los elementos que no se atengan a lo dispuesto en la presente ley, y a costa del infractor.
Artículo 8º.- VERIFICACIONES: De todas las verificaciones realizadas se deberá dejar constancia en un acta que se labrará a tal fin, con cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º.
La Autoridad de Aplicación, evaluará el acta y procederá según lo estipulado en el artículo 7º de la presente, la cual emitirá las certificaciones pertinentes, formulará los emplazamientos que resulten necesarios o aplicará las multas que estime corresponder. A este fin aplicará el procedimiento que establezca la reglamentación, el cual deberá garantizar el derecho de defensa y el tiempo máximo de sustanciación del sumario, que no podrá exceder en ningún caso treinta (30) días corridos desde la verificación de la sanción.

Artículo 9º.- PLAZOS: A partir de la sanción de la presente ley se establece un plazo de hasta tres (3) meses para que las empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil, adapten sus instalaciones a lo estipulado en la presente, caso contrario la autoridad de aplicación procederá a la intimación y posterior desmantelamiento de las mismas.
Los gastos que se originen estarán a cargo de la empresa prestataria del servicio responsable de su instalación.
Artículo 10.- De forma.







ESTE PROYECTO FUE VOTADO POR UNANIMIDAD EN LA COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES:   AHORA ESTA EN LA COMISION DE PLANIFICACION,ASUNTOS ECONOMICOS Y TURISMO.......y estos son los legisladores que la componen:
pres  RODRIGUEZ, ademar jorge     bloque pj         ajrodriguez@legisrn.gov.ar
vice   DI BIASE,graciela del carmen m.de   UCR      gdibiase@legisrn.gov.ar
sec    BARDEGGIA,luis maria          foro rionegrino  lbardeggia@legisrn.gov.ar
voc    TAMBURRINI,renzo                   pj                rtamburrini@legisrn.gov.ar
voc    LAZZARINI,ines soledad             PPR            ilazzarini@legisrn.gov.ar
voc    CORTES,nelson daniel                  crecer         ncortes@legisrn.gov.ar
voc    LAURIENTE,ruben rodolfo          UCR           rlauriente@legisrn.gov.ar
voc    GRILL,graciela noemi                    UCR           ggrill@legisrn.gov.ar
voc    CASADEI,adrian jorge                  UCR           acasadei@legisrn.gov.ar
voc    ODARDA,maria magdalena            ARI            magdalenaodarda@yahoo.com.ar
voc     PASCUAL,jorge raul                     UCR          jpascual@legisrn.gov.ar
SRES:LEGISLADORES:este es un tema de salud y de muchisima importancia.....esperemos que voten a conciencia y pasen el proyecto lo mas rapido posible para el tratamiento definitivo.

jueves, 28 de abril de 2011

MIENTRAS EN NUESTRO PAIS NO SABEMOS QUE HACER CON LAS ANTENAS,EN VARIOS PAISES DEL MUNDO,YA CONSIDERAN EL SINDROME DE ELECTROSENSIBILIDAD,COMO CAUSAL DE DISCAPACIDAD.

ER-IU-ICV pide que la electrohipersensibilidad se considere enfermedad discapacitante
Demanda también el correspondiente protocolo sanitario para su diagnóstico y tratamiento
Jueves, 14 de abril de 2011, a las 16:28
Leire Sopuerta Biota. Madrid
El grupo parlamentario de Esquerra Republicana, Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya Verds (ER-IU-ICV) en el Congreso de los Diputados ha registrado una proposición no de ley para su debate en el Pleno y en la Comisión de Sanidad por la que instan al Gobierno a que reconozca la electrohipersensibilidad como enfermedad causante de discapacidad, con el correspondiente protocolo sanitario para su diagnóstico y tratamiento.

Gaspar Llamazares, diputado de IU y presidente de la Comisión de Sanidad.
ER-IU-ICV pretende con esta iniciativa que en España se inicie un proceso de protección de la población frente a la exposición a campos electromagnéticos de alta y baja frecuencia. Para este grupo la legislación estatal en este ámbito está “obsoleta” y cree necesaria una ley que reconozca “explícitamente” la existencia de un riesgo sanitario por contaminación electromagnética o electropolución.

El grupo proponente lamenta el “gran desconocimiento” de la población ante el funcionamiento de estas tecnologías y alerta de cómo su uso “indiscriminatorio” puede afectar a la salud de grupos de población que deberían estar “especialmente protegidos”, como los niños, las embarazadas, personas con enfermedades crónicas o mayores. Asimismo, la iniciativa argumenta que “como consecuencia de la sobreexposición a estos campos electromagnéticos, hay que destacar el surgimiento de nuevas enfermedades como la lipoatrofia o la electrohipersensibilidad, que en España no se reconoce como tal”.

miércoles, 27 de abril de 2011

NO USAR WIFI--PRODUCE EFECTOS GENOTOXICOS EN LA SALUD HUMANA

La Biblioteca Nacional de Francia renuncia al WiFi
Paris 3 Abril 2008
La dirección de la célebre Biblioteca Nacional de Francia (BNF) acaba de decidir una moratoria del
WIFI para acceder a internet que debería instalar una empresa privada en el conjunto de los edificios.
Los motivos declarados son la calidad del servicio y también la aplicación del principio de precaución a
fin de no exponer al personal que allí trabaja así como al conjunto de los usuarios a los peligros de las
radiaciones de los campos electromagnéticos de 2,4 GHz.
Esta decisión se fundamenta en la literatura científica que prueba los efectos genotóxicos de las ondas
del WIFI. En concreto,se trata del estudio científico americano de la Universidad de Chicago del
equipo del Presidente S. Lee sobre las modificaciones genéticas de las células humanas expuestas a
los campos de Radiofrecuencias de 2,45 GHz. (frecuencia del WIFI. Estudio científico NCRI Gov -
PubMed).
La Biblioteca Nacional de Francia, en cifras, consta de cuatro edificios con más de 200.000 m2 de
superficie. Tiene un fondo de 15 millones de obras diversas en libros, manuscritos, grabados, dibujos,
fotografías, etc. Recibe anualmente un millón de usuarios. Emplea a más de 2.500 personas y su
presupuesto es de 254 millones de euros.
El informe del Consorcio Científico de Bio-Iniciativa concluye que hay revisar inmediatamente las
normas vigentes sobre la exposición de la población a las ondas electromagnéticas, (petición
Internacional que está en curso), así como la investigación de la Universidad Blaise Pascal de
Clermont-Ferrand
Arnaud Beaufort, director general adjunto de la BNF confirma la moratoria: “Esperamos los resultados
de las investigaciones y escogeremos la tecnología más adaptada”
En un artículo del Parisien del 4 de Abril se dice: “La BNF renuncia al Wifi. La dirección de la BNF
confirma la supresión del WIFI por múltiples razones. La elección de la conexión por cable es la única
que permite tener acceso a internet con buena calidad”
El conjunto de investigadores que frecuentan la BNF están de acuerdo con esta opción ya que está
previsto que haya conexión en casi el 50% de las plazas para finales de 2008. Sin embargo la BNF,
que es una de la mayores instituciones de Francia, es también un símbolo de modernidad en la
gestión; en consecuencia, el impacto de esta decisión va más allá de ser un prestigioso lugar de París,
es una espectacular y simbólica puesta en entredicho de la conexión WiFi en nombre del principio de
precaución
Esto forma parte su amplitud de miras demostrando que la alternativa del cable al WIFI promovida por
los Sindicatos es una solución creíble aplicable también para el conjunto de los establecimientos
abiertos al público y sobre todo para los del Ministerio de Educación Nacional.
http://www.avaate.org/article.php3?id_article=1260 (2 of 5)17/07/2008 9:26:07
La Biblioteca Nacional de Francia renuncia al WiFi / La Bibliothèque Nationale de France renonce au WiFi.
Esta decisión llega exactamente después de la prórroga de algunas bibliotecas de la Ciudad de París
donde el WiFi está en entredicho a raíz de enfermedades de varios miembros del personal. El
movimiento se extiende inexorablemente como una mancha de aceite después de que el personal de
la Biblioteca Sainte-Geneviève pide también la desconexión de los terminales WiFi y también después
de que el Comité de Higiene y Seguridad (CHS) de la Universidad de Censier-Sorbona de París acaba
de decidir la desconexión delr WIFI