ANTENAS ASESINAS

ANTENAS ASESINAS
ANTENAS ASESINAS

viernes, 29 de abril de 2011

PROYECTO DE LEY 53/10--para desmantelar y trasladar todas las ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL a una distancia de 1500mts. de las ultimas viviendas de todos los ejidos urbanos de las ciudades,pueblos y/o parajes de la PROVINCIA DE RIO NEGRO



FUNDAMENTOS
La tecnología de hoy nos ha llevado a lugares insospechados hasta hace algunos años atrás, me refiero específicamente a la telefonía celular.
El teléfono celular ha ingresado en nuestras vidas de una manera tal, que según informes recientes, ya la mitad del planeta tiene celular. Tras un auge que desafió todos los pronósticos, en la Argentina –con más de 34 millones de líneas habilitadas- la penetración de la telefonía móvil llegó a más del (75%) por ciento a comienzos del 2008. Es una de las mayores de la región, junto a la de Chile (78%), Brasil (53%) y México (50%).
Este gran avance tecnológico, trae aparejado un serio inconveniente, que es la instalación de antenas con sus consecuentes efectos nocivos. En relación a éstos, cito lo siguiente:

a) Contaminación visual, (la instalación de antenas alteran la estética del paisaje, tanto urbano como rural).
b) Contaminación electromagnética, o electropolución, que es el fenómeno que se origina por la exposición continua a los campos electromagnéticos que provienen principalmente de las antenas de telefonía móvil y sistema de comunicación. Se produce por las radiaciones no ionizantes que generan las antenas.

La Defensoría Adjunta de la ciudad de Buenos Aires, en relación a esta problemática señaló, entre otras consideraciones: “...Estamos llamando permanentemente la atención sobre los riesgos de la contaminación electromagnética, una agresión a nuestra salud, que a diferencia de otras, no puede ser percibida directamente por los sentidos, pero que provoca daños físicos reales. Se trata de una actividad que lucra a costa de poner en riesgo la salud de las personas y que se apoya en la gran desinformación que existe al respecto. En la medida que las empresas que instalan estas antenas, suelen ser fuertes anunciantes en muchos medios de comunicación, esto dificulta y a veces bloquea la comunicación social sobre este problema”.
En el mundo existen numerosos estudios científicos que han concluido que la electropolución daña la salud humana, provocando:

a)    cambios en la actividad eléctrica del cerebro y de otros biorritmos (marcapasos),
b)     pueden originar la aparición de enfermedades degenerativas como: mal de Parkinson, Alzheimer y esclrerosis múltiple,
c)    Afecta en particular la glándula pineal provocando una disminución de la eficacia inmunitaria de los leucocitos y alteración del sistema nervioso,
d)    ruptura de la barrera de la transferencia sanguínea en el cerebro humano donde permitiría el paso de sustancias químicas cancerígenas al cerebro,
e)    dermatitis, insomnio, hipertensión arterial, enfermedades alérgicas, asma bronquial, aumento de abortos,
f)    aceleración del crecimiento de las células cancerosas, para bajo nivel de radiación,
g)    modificación de la estructura del ADN, etcétera.

En la actualidad existen nuevas tecnologías que permiten reducir las radiaciones electromagnéticas y que su aplicación no afectaría el normal funcionamiento de las comunicaciones inalámbricas, manteniendo el principio ALARA, (tan bajo como sea razonablemente posible). Reemplazo de antenas por cable coaxiales con pérdidas, y/o fentoceldas.

Leyes en Argentina.

El principio Precautorio establecido en la Ley General del Ambiente 25675 indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo, en aras de lograr dicha finalidad, la realización de ciertas actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencia hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte.
Determina en forma expresa que: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
Esta norma y sus principios armonizan con varios tratados internacionales aprobados por nuestro país y con La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.
En 2000, en El Protocolo sobre Bioseguridad de Cartagena”, en Montreal, introduce en forma expresa el Principio de Precaución en la Temática de bioseguridad (Artículo 1º, Anexo III, Metodología).
Aún antes de la sanción de la norma citada, la Constitución Nacional en su artículo 41 sugiere que la prevención es más beneficiosa que recomponer o reparar el daño a la salud.
El artículo 41 de La Constitución Nacional establece “Corresponde a la Nación dictar las normas que protejan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
La Ley Nacional número 19.798, de Telecomunicaciones, regula la actividad en todo el Territorio Nacional.
La resolución 202/05 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, incorporó el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 Khz y 300 Khz, considerando que “los efectos biológicos de las radiaciones no ionizantes, radio frecuencias y microondas con frecuencias entre los 100 KHz y los 300 KHz han sido ampliamente estudiados y requieren el establecimiento de Estándares Nacionales”. Que esta resolución cubre un presupuesto mínimo de protección para efectos térmicos y para exposiciones de tiempo muy reducido, y no tiene en cuenta los efectos biológicos, ni tiempos de exposición permanente, (efectos crónicos), tal como expresamente describe la guía de protección de radiaciones no ionizantes del ICNIRP (Comisión Internacional de Protección de Radiaciones No Ionizantes).
En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Secretaria de Política Ambiental ha considerado en su resolución 900/05, que “los efectos de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes ha sido estudiadas y requieren un adecuado tratamiento a nivel provincia; que es responsabilidad del Estado proteger a los ciudadanos mediante medidas preventivas contra los posibles efectos nocivos para la salud que puedan resaltar de la exposición a los campos electromagnéticos; que estando el Derecho Ambiental caracterizado por un acento netamente preventivo, el principio precautorio busca garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente, especialmente en aquellos casos en que los datos científicos disponibles no permitan una evaluación completa del riesgo”.
La resolución 530/00 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, incluyó los términos de la resolución 202/05 en su normativa.
La resolución 269/2002 establece pautas de evaluación previa a la instalación de antenas emisoras,  asimismo, aprueba el Protocolo para la Medición de Radiaciones no Ionizantes y los formularios para informar los resultados de dichas mediciones.
La resolución 117/03 modificó a la 269/02 dando una prórroga a la misma y establece sanciones en el marco de la ley 22285 de Radiodifusión.
La resolución 3690/04 que establece: “los titulares de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas”. Además, establece el protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.
Como puede observarse, la legislación nacional ha marcado la necesidad de prevenir las consecuencias de la contaminación electromagnética en la salud humana, como presupuesto mínimo.
A modo de ejemplo, diremos que esta normativa y las evidencias científicas existentes han dado lugar a una sentencia judicial a favor de los vecinos de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires durante al año 2007, contra la instalación de una antena de telefonía celular. En la sentencia se determinó el cese de la instalación de la misma, prevista en un barrio densamente poblado cercano en el que se encontraban establecimientos educativos.
Por otro lado, dentro del territorio rionegrino se reproducen los reclamos de vecinos y organizaciones que ponen alerta sobre esta situación y demandan una respuesta urgente por parte de los poderes del Estado.
Por todo lo ante dicho, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Por ello:
Autora: María Magdalena Odarda.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- OBJETO: La presente ley establece las normas a las que deben ajustarse los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal (trunking), sin perjuicio de las mayores exigencias que en el ámbito de sus jurisdicciones podrán fijar los municipios, para lo cual quedan autorizados a definir parámetros locales de urbanismo para la autorización y/o prohibición de la instalación de antenas de telefonía móvil dentro de su ejido municipal, tomando como parámetros mínimos los establecidos en la presente ley.
Artículo 2º.- ALCANCES: A los fines de la presente ley se entiende por Estructuras de Soporte de Antenas para Transmisión de Comunicaciones Móviles a todos aquellos elementos específicos que, colocados a nivel del suelo o sobre una edificación, son instalados con el fin de establecer comunicaciones a través de ondas, incluyéndose los contenedores para equipos de transmisión como instalación complementaria.
Artículo 3º.- HABILITACION: A los efectos de tramitar la habilitación para la instalación de antenas de telefonía móvil, las empresas prestatarias del servicio de telefonía deberán presentar ante el Consejo de Ecología y Medioambiente o ante los municipios que reglamenten mediante ordenanza municipal la instalación de antenas, la siguiente documentación:
a)  Licencia vigente a la fecha de iniciación del trámite: de Operador de Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionados, Radiodifusoras, o radiotransmisores, otorgada por La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
b)  Plano del predio donde se instalará la antena, acompañado de título de propiedad del mismo o contrato de locación y autorización del propietario para la instalación.
c)  Documentación que acredite fehacientemente la propiedad de la antena.
d)  Informe de Impacto Ambiental.
e)  Informe Técnico de emisión de ondas electromagnéticas: el mismo, deberá contener el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá la antena a instalar, el cual deberá indefectiblemente contener una simulación del plano de irradiación, sobre un plano de dos metros de altura, radial de antena hasta 1500m, indicando la densidad de radiación en micro vatios por centímetro cuadrado, para el máximo de canales que pueden habilitarse por sector. Dicho informe, deberá ajustarse a las normas nacionales vigentes: resolución Nº 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación; Resolución número 530/00 y resolución Nº 3690/04 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación; o las que se establezcan a futuro.
f)   Certificado Fuerza Aérea Argentina: donde conste la aprobación de la altura de la estructura de soporte de antenas, con relación a la altura de las instalaciones desde nivel del suelo o sobre edificación existente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición 156/2000  (Boletín Oficial Nº 29.569, 18/1/01)
g)  Cálculo de la Estructura: el mismo deberá ser presentado con la firma de un profesional competente en la materia y deberá constar de una descripción detallada de todos los elementos de soporte y seguridad (pararrayos, descarga a tierra, balizas, sistema de sujeción, etcétera).
h)  Distancias de seguridad de las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos:

1. En Terreno Natural:

a) Distancia mínima desde el punto de emisión y/o recepción al punto más cercano de acceso público o privado ajeno a las dependencias de la instalación: R ( RADIO) mayor o igual a 15 m en dirección lineal en el espacio.
b) Altura mínima: 12 m desde el nivel del piso.
c) Distancia mínima al vallado perimetral no menor a 10 m en todas las direcciones y cumpliendo con el punto a).

2. En Edificios

Las antenas en edificios deberán poseer una altura mínima que permita cumplir con los límites de exposición no controlada (exposición poblacional), en el piso inmediato inferior a la instalación y en todo otro sitio en que haya posibilidad de acceso para cualquier tipo de uso por parte de terceras personas.
En ningún caso se podrá acceder a menos de 6 m de las antenas por público alguno, salvo personal técnico autorizado, capacitado y con conocimiento de las normas de seguridad.
Artículo 4º.- EXIGENCIAS: Las empresas prestatarias de Telefonía Móvil estarán obligadas, en un plazo de sesenta (60) días a partir de sancionada la presente ley, a presentar ante la autoridad de aplicación:
a)  Listado actualizado de las antenas instaladas en la provincia.
b)  Potencia de emisión y direcciones de cada una de ellas.
c)  Última medición de radiación, que contengan las fajas de tráfico de las antenas en el momento de la medición, y gráficos de picos de emisión sobre la que se tomó el promedio establecido por la CNC, con la constancia de presentación ante la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Certificación correspondiente emitida por la misma, sin perjuicio de las mediciones que la autoridad de aplicación considere pertinente realizar.
d)  Cuadro de control de los niveles tolerados por Resolución número 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, o la que la reemplace en el futuro, los cuales deberán ser tomados en diferentes puntos de los municipios donde se encuentren instaladas las antenas, tomados en presencia de profesionales idóneos que las autoridades municipales determinen.
e)  Informe Técnico debidamente suscripto por profesional competente de los valores finales de radiación efectivamente emitidos o a emitir por las antenas ya instaladas o a instalar.
Artículo 5º.- PROHIBICIONES: Se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Río Negro, la instalación de todo tipo de antenas de radiodifusión, telefonía móvil y sistemas de trunking, a menos de 1.500 metros de edificios particulares, públicos y viviendas.
Asimismo, queda prohibida la instalación de estructuras soporte de antena de telefonía, cualquiera sea su tipología en plazas, parques, en inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva de público y en un radio de mil quinientos (1.500) metros de los mismos, sin perjuicio de las limitaciones que los municipios apliquen mediante ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
Las empresas que cuenten con antenas instaladas en los lugares prohibidos en el artículo 5º de la presente, deberán proceder a su retiro en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de sancionada la presente ley, con los costos a su cargo.

Artículo 6º.- AUTORIDAD DE APLICACION: Determinase como autoridad de aplicación de la presente ley, al Consejo de Ecología y Medio Ambiente, quien podrá suscribir los convenios necesarios con universidades u organismos estatales competentes en la materia, a los fines de una correcta fiscalización.
Podrá suscribir asimismo, convenios con los municipios que adhieran a la presente ley o emitan ordenanza al respecto, a los fines de evitar superposiciones de esfuerzos.
Será función, entre otras, de la autoridad de aplicación, por si o mediante los convenios mencionados, realizar un control inicial para la habilitación de antenas de telefonía móvil y uno cada doce (12) meses a las mismas con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de trunking; los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias, a los fines de verificar la veracidad y certeza de los datos aportados por las empresas en los informes técnicos.
El costo del control anual y del inicial para la habilitación de la antena, será a cargo del propietario de la misma. La Autoridad de Aplicación, establecerá los costos a aplicar, quedando autorizada a efectuar las adecuaciones que fueran necesarias, en función de parámetros relacionados a situaciones económicas financieras e incluso científicas atendiendo a las normas de medición que se resuelva aplicar.
La Autoridad de Aplicación, en función de criterios científicos reconocidos nacional o internacionalmente y mediante resolución fundada, deberá por lo menos una vez al  año definir la norma que resultará de aplicación, los valores máximos de radiación y los plazos de adecuación de la capacidad instalada a las nuevas disposiciones en los supuestos que ésta importe modificaciones de los valores existentes hasta ese momento, debiendo publicitar adecuadamente las modificaciones que disponga. La selección de la norma a utilizar, se realizará entre aquellas que hayan considerado para su diseño la exposición del público en general (exposición incontrolada).
Artículo 7º.- SANCIONES: La Autoridad de Aplicación, constatado el no cumplimiento de la Inspección Técnica de las antenas de telefonía móvil o el funcionamiento de las mismas fuera de los parámetros y límites permitidos procederá a:
a) Intimar al responsable o titular del funcionamiento de la misma para que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, se encuadre dentro de los valores límites de radiación, bajo apercibimiento de disponer la desconexión de la antena.
b) Disponer, cuando el exceso de radiación resulte importante, o se registren deficiencias técnicas relacionadas a la infraestructura de apoyo de las antenas (torres), alturas permitidas en las azoteas u otras cuestiones que importen una violación grave de la reglamentación que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud de las personas, la inmediata desconexión de la antena hasta tanto se solucionen las incorrecciones detectadas.
c)  Aplicar una multa cuyo mínimo será equivalente a sesenta (60) horas de comunicación, tomando como base el valor minuto en pesos de las líneas prepagas, en horario pico y a consumidor final, establecido por la empresa infractora para las comunicaciones de sus clientes en los casos de no cumplimiento de la obligación de realizar la Inspección Técnica de sus antenas o de no renovación en tiempo y forma la misma.
d)  Aplicar una multa cuyo valor mínimo será equivalente a doscientas (200) horas, pudiendo aumentarse el valor de la misma de acuerdo al porcentaje de radiación emitida sobre los valores permitidos. La reincidencia autoriza a la Autoridad de Aplicación a incrementar el monto de la sanción a aplicar en un cincuenta por ciento (50%).
e) En caso de no cumplimiento por parte de la empresa prestataria del servicio, la autoridad de aplicación podrá proceder al retiro de todos los elementos que no se atengan a lo dispuesto en la presente ley, y a costa del infractor.
Artículo 8º.- VERIFICACIONES: De todas las verificaciones realizadas se deberá dejar constancia en un acta que se labrará a tal fin, con cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º.
La Autoridad de Aplicación, evaluará el acta y procederá según lo estipulado en el artículo 7º de la presente, la cual emitirá las certificaciones pertinentes, formulará los emplazamientos que resulten necesarios o aplicará las multas que estime corresponder. A este fin aplicará el procedimiento que establezca la reglamentación, el cual deberá garantizar el derecho de defensa y el tiempo máximo de sustanciación del sumario, que no podrá exceder en ningún caso treinta (30) días corridos desde la verificación de la sanción.

Artículo 9º.- PLAZOS: A partir de la sanción de la presente ley se establece un plazo de hasta tres (3) meses para que las empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil, adapten sus instalaciones a lo estipulado en la presente, caso contrario la autoridad de aplicación procederá a la intimación y posterior desmantelamiento de las mismas.
Los gastos que se originen estarán a cargo de la empresa prestataria del servicio responsable de su instalación.
Artículo 10.- De forma.







ESTE PROYECTO FUE VOTADO POR UNANIMIDAD EN LA COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES:   AHORA ESTA EN LA COMISION DE PLANIFICACION,ASUNTOS ECONOMICOS Y TURISMO.......y estos son los legisladores que la componen:
pres  RODRIGUEZ, ademar jorge     bloque pj         ajrodriguez@legisrn.gov.ar
vice   DI BIASE,graciela del carmen m.de   UCR      gdibiase@legisrn.gov.ar
sec    BARDEGGIA,luis maria          foro rionegrino  lbardeggia@legisrn.gov.ar
voc    TAMBURRINI,renzo                   pj                rtamburrini@legisrn.gov.ar
voc    LAZZARINI,ines soledad             PPR            ilazzarini@legisrn.gov.ar
voc    CORTES,nelson daniel                  crecer         ncortes@legisrn.gov.ar
voc    LAURIENTE,ruben rodolfo          UCR           rlauriente@legisrn.gov.ar
voc    GRILL,graciela noemi                    UCR           ggrill@legisrn.gov.ar
voc    CASADEI,adrian jorge                  UCR           acasadei@legisrn.gov.ar
voc    ODARDA,maria magdalena            ARI            magdalenaodarda@yahoo.com.ar
voc     PASCUAL,jorge raul                     UCR          jpascual@legisrn.gov.ar
SRES:LEGISLADORES:este es un tema de salud y de muchisima importancia.....esperemos que voten a conciencia y pasen el proyecto lo mas rapido posible para el tratamiento definitivo.

8 comentarios:

  1. TODAVIA NO ENTIENDO LO QUE LES PASA POR LA CABEZA A NUESTROS REPRESENTANTES.
    ESTO ES UN TEMA DE SALUD, SUMAMENTE IMPORTANTE Y PARECERIA QUE NOS LES IMPORTA COMO NOS ESTAN PERJUDICANDO ESTAS GRANDES EMPRESAS TELEFONICAS,y en algunos casos, ME DA LA IMPRESION QUE ESTAN DE ACUERDO CON ELLOS Y TRABAJAN EN EQUIPO.
    LES PEDIMOS, COMO SIMPLE CIUDADANOS QUE TOMEN LA RESPÒNSABILIDAD CIVICA DE CUIDARNOS Y APLICAR EL PRINCIPIO PRECAUTORIO, DESMANTELANDO Y TRASLADANDO TODAS LAS ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL Y WIFI, COMO LO EXPRESA DICHO PROYECTO DE LEY.

    ResponderEliminar
  2. Que las antenas de telefonía móvil estén más lejos de las ciudades o que se las instale a una distancia determinada de los lugares habitados es lo mismo o peor aún.... Si están ubicadas dentro de la misma ciudad, en su interior o en el centro, es mejor, ya que para poder llegar a el objetivo, que son los usuarios de los celulares, debe operar a una potencia mucho menor.... En cambio, si están fuera de las ciudades, es peor, ya que para poder llegar a el objetivo (que está dentro de la ciudad) debe trabajar a una potencia mucho más elevada....

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. SR. la intensidad de potencia no varia si se trasladan las antenas de telefonia movil a una distancia prudencial, fuera del ejido urbano.
      Uds. las empresas dicen esto y engañan a la gente, diciendo que si se trasladan las antenas van a tener que aumentar la potencia de los celulares ....y NO ES CIERTO
      Nosotros lo demostramos cientificamente y tecnicamente con .instalaciones de cableado coaxil de baja densidad de potencia y con celdas retrotransmisoras cada 100 metros.
      LO QUE SUCEDE ES QUE LAS EMPRESAS NO QUIEREN INVERTIR....

      Eliminar
  3. El dueño de este blog no tiene la menor idea del funcionamiento de una antena,mi querido amigo, si pones una antena mas lejos..... va a ser mas potente para poder prestar el mismo servicio que si esta cerca, donde irradia con menos potencia. Que manera de escribir boludeces sin el menor conocimiento.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. HAY QUE LEER EL LIBRO EL AMBIENTALISMO 2 LA electropolucion del dr, raul montenegro, premio nobel 2004.
      Y dejarse de opinar sin tener conocimiento cientifico.
      LAS ANTENAS DEBEN SER RETIRADAS A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL DE 1500 MTS, DE LA ULTIMA CASA DE LOS EJIDOS URBANOS.
      colocando cable coaxil de menor potencia y celdas retrotransmisoras.

      Eliminar
    2. a los sresCARLOS"MOVISTAR", Y LUIS"CLARO", los invito a debatir cientificamente con pruebas sobre la nocividad de las antenas de telefonia movil , wifi, etc, con jurisprudencias, aplicando el principio de precaucion, y los estudios realizados en varios Paises de todo el mundo.
      Para mayor informacion cientifica: maureli48@hotmail.com
      Espero que en sus respuestas pongan los nombres y apellidos.
      ANGEL STURMAN

      Eliminar
    3. el dueño de este blog, como lo dice este anónimo le va a contestar y va a firmar con su nombre y apellido:
      Las grandes corporaciones de telefonia movil, NO QUIEREN INVERTIR en los cables de baja densidad de potencia ni en las celdas retrotransmisoras, que deberian instalarse cada 100mts. y no DAÑAR LA SALUD DE LA GENTE.Es por eso, que le mienten a la gente diciendo que: "nos vamos a quedar sin señal y qye van a tener que aumentar las potencias" y es TODO LO CONTRARIO....ÉSTO SI ES QUE ESTAS EMPRESAS COLOCARIAN LOS MATERIALES QUE DEBERIAN INSTALAR.
      Por lo visto hay muchos intereses economicos de gran envergadura y muchas autoridades comprometidas con estas corporaciones.
      ANGEL STURMAN

      Eliminar